Micelio
Auto27 de septiembre de 2011

A- de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Barbosa  Vs Ministerio De Vivienda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La demanda correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, quien la admitió y corrió traslado de la misma a las entidades accionadas.

De manera posterior ordenó la vinculación de Acción Social y al momento de dictar el fallo no aprobó el proyecto y ordenó la remisión del proceso a otro magistrado sustanciador.

El nuevo Magistrado Ponente declaró la nulidad de lo actuado por considerar que el Ministerio accionado no era el llamado a responder sino FONVIVIENDA, establecimiento público del orden nacional, frente al cual tiene la competencia los juzgados del circuito.

En nuevo reparto el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta consideró que el Tribunal había incurrido en una errada interpretación del Decreto 1382 y sin avocar el conocimiento ordenó la devolución del expediente al Tribunal remitente, quien propuso el conflicto de competencia.

La Corte considera que la Sala del Tribunal Superior no debió declarar la nulidad de lo actuado por estimarse incompetente y tras de reiterar la posición de la Corporación sobre las reglas de reparto y competencia en materia de tutela, decide el conflicto ordenado enviar el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Cúcuta la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.